|
1.
TÍTULO
Para efecto de
todo trámite, el nombre oficial es “Asociación Internacional de
Teatro Español y Novohispano de los Siglos de Oro”. Cuando se
requiera simplificar, puede emplearse la abreviatura “AITENSO”.
2.
OBJETIVOS
Los objetivos
de la Asociación son:
-
Promover el conocimiento del teatro del mundo hispánico de los siglos
XVI y XVII. -
Fomentar la investigación académica de esa dramaturgia, así como la
producción escénica y su aprecio por el público en general. -
Impulsar el
estudio de su representación, mediante el análisis y la
discusión de temas concernientes o sobre puestas en escena. -
Proveer
a los miembros de un lugar de encuentro para el diálogo especializado, por medio de la organización de reuniones periódicas y extraordinarias. -
Difundir investigaciones originales e inéditas mediante la publicación de
Actas de congresos.
-
Mantener
informados a los miembros de asuntos relacionados con el teatro de los siglos
XVI y XVII
de España, de los virreinatos
americanos y del resto del mundo hispánico.
3.
MIEMBROS
3.1) La Asociación tendrá dos clases de miembros:
-
Miembros numerarios, es decir, profesores universitarios e
investigadores dedicados al estudio del teatro español, de los
virreinatos americanos y del resto del mundo hispánico de los
siglos XVI y XVII, así como los profesionales del teatro clásico
español.
-
Miembros
estudiantes, es decir, los estudiantes universitarios cuyas
investigaciones se orientan hacia el estudio del teatro de los
Siglos de Oro de España, de los virreinatos americanos y del
resto del mundo hispánico.
3.2) Sólo serán considerados miembros de la
AITENSO las personas
al corriente del pago.
3.3) La Junta Directiva es la instancia responsable de los
nuevos miembros; el registro de todos los miembros correrá a
cargo del Secretario, quien informará al Tesorero de todo nuevo
ingreso para efectos de la tramitación de la forma de pago de la
cuota cuatrienal.
4.
CUOTA
La cuota cuatrienal, propuesta por la Junta Directiva
y fijada por la Asamblea General, puede ser cubierta mediante
pago cuatrienal o mediante pagos anuales. El Tesorero es la
instancia responsable del cobro y de la remisión de los recibos
correspondientes.
5.
JUNTA
DIRECTIVA
5.1) La Junta Directiva de la
AITENSO
recibe el mandato por un
periodo de cuatro años a través de la votación de los miembros
numerarios reunidos en Asamblea General. Estará constituida por:
-
Presidente.
-
Tres Vicepresidentes: b.1 Europa y Asia. b.2 Iberoamérica y África.
b.3 Estados Unidos, Canadá y Oceanía.
-
Secretario.
-
Tesorero.
-
Tres Vocales que representen las regiones especificadas en
b.1, b.2 y b.3.
El Presidente no podrá ser reelegido al mismo cargo final del
periodo; los demás integrantes no podrán ser elegidos a los
mismos cargos más de dos veces consecutivas.
5.2) Las funciones de la Junta Directiva son:
-
Llevar a cabo los objetivos de la Asociación. -
Dar
cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General. -
Promover a la Asociación. -
Recibir propuestas para la organización de los siguientes dos congresos y, en su caso, de alguno extraordinario, y elegir las sedes en que se llevarán a efecto. -
Colaborar, con cada institución anfitriona, en la organización del congreso bienal o extraordinario.-
Preparar los informes de trabajo parciales y por cuatrienio.
Los parciales se presentarán a los miembros en las fechas de los
congresos bienales; el global, durante la Asamblea General.
-
Dar cauce a las sugerencias de los miembros de la Asociación.
-
Recibir de los miembros numerarios, tres meses antes de la
fecha acordada para la Asamblea General, las propuestas a las
candidaturas a los puestos de elección. Determinar, en función
del número de recomendaciones obtenidas, quiénes son
susceptibles a las candidaturas (se considerará como posible
candidato a un cargo, quien sea propuesto para éste por un
mínimo de dos miembros numerarios). Recabar por escrito las
aceptaciones de los diversos candidatos a los puestos de
elección. Establecer, mediante votación en la Asamblea General,
una Comisión Escrutadora para efecto de la supervisión del
proceso electoral y la cuenta de votos. Someter los diversos
cargos a votación secreta por los miembros numerarios reunidos
en la Asamblea General. Entregar a la Comisión Escrutadora los
sobres cerrados con los votos de los miembros numerarios que no
pudieron asistir a la Asamblea, pero que así los hicieron llegar
a la Junta por correo ordinario. Dar nombramiento oficial a los
integrantes de la Junta Directiva para el siguiente cuatrienio.
-
Recoger propuestas de nombramiento y/o ratificación de
integrantes del Comité Coordinador, y someterlas a votación en
Asamblea General.
-
Convocar y realizar Asamblea General al final de su periodo
cuatrienal, para dar paso a nuevos acuerdos y a la elección de
la próxima Junta Directiva.
5.3) Las funciones de los
integrantes de la Junta Directiva son:
a.
Del Presidente:
-
Dirigir el trabajo de la Junta Directiva para dar
cumplimiento al mandato de los miembros de la Asociación.
-
Informar, en Asamblea General, de lo realizado en el periodo.
-
Presidir la Asamblea General.
-
Representar legalmente a la
AITENSO en la firma de convenios
y contratos.
-
Extender las cartas de invitación a quienes corresponda, a
formar parte del Comité Coordinador y a presentar conferencias
plenarias.
-
Firmar, junto con un representante de la institución
anfitriona, las constancias de participación en determinado
congreso de la AITENSO.
b.
De
los Vicepresidentes:
-
Establecer relaciones con instituciones para la obtención de
propuestas para los congresos.
-
Trabajar en conjunto con la institución anfitriona del
congreso bienal o extraordinario de la AITENSO.
-
Organizar otras reuniones académicas o eventos en general.
-
Reclutar nuevos miembros.
-
Extender cartas de aceptación de lectura de ponencia.
c.
Del Secretario:
-
Informar a los miembros de las actividades a realizar y de
cualquier asunto de interés común.
-
Recibir toda propuesta de los miembros de la Asociación.
-
Atender las solicitudes de inscripción a la
AITENSO y, una
vez aprobadas por los integrantes de la Junta, requerir al
Tesorero gestione el pago correspondiente de los nuevos
miembros.
-
Mantener, junto con el Tesorero, lista actualizada de todos
los miembros de la Asociación.
-
Remitir a los miembros de la
AITENSO el orden del día de la
Asamblea General, propuestas de modificaciones estatutarias, y
los nombres de los candidatos a cada uno de los cargos que, en
dicha Asamblea, se votarán para elegir a la siguiente Junta
Directiva.
-
Levantar el Acta correspondiente de esa Asamblea y hacerlas
llegar a todos los miembros.
d.
Del
Tesorero:
-
Recibir los pagos de los miembros y remitirles los acuses
correspondientes.
-
Realizar los pagos de los gastos de la Asociación.
-
Mantener, junto con el Secretario, lista actualizada de los
miembros de la Asociación.
-
Presentar en la Asamblea General un informe por escrito del
estado financiero de la AITENSO.
e.
De los
Vocales:
-
Colaborar en el ejercicio de la Junta para dar cumplimiento a
los objetivos de la Asociación.
-
En caso de vacancia de alguno de los cargos de
Vicepresidente, Secretario o Tesorero, asumir las funciones
respectivas.
5.4) Si quedara vacante el cargo de Presidente, uno de los
Vicepresidentes, conforme acuerdo de la Junta Directiva, asumirá
las funciones concernientes hasta nueva elección del puesto, la
cual será realizada en Asamblea Extraordinaria o General en la
siguiente reunión académica. Si el puesto vacante es de algún
Vicepresidente, éste será ocupado por el Vocal de la región
respectiva. Si el cargo vacante es el de Secretario o Tesorero,
uno de los Vocales lo asumirá por elección consensuada de los
miembros de la Junta Directiva. En caso de ausencia de la mitad
de los integrantes de la Junta Directiva, se realizará nueva
elección de ésta en Asamblea General o Extraordinaria en la
siguiente reunión académica.
6.
ASAMBLEA
GENERAL
6.1) Los miembros de la
AITENSO se reunirán bienalmente en
Asamblea General; para ello, serán convocados por el Secretario
de la Junta Directiva con tres meses de antelación. Para
celebrar la Asamblea será requisito un quorum del 10% de
los miembros numerarios.
6.2) En la Asamblea General se discutirán y aprobarán:
-
La cuota cuatrienal por concepto de inscripción a la
AITENSO. -
El
informe del Tesorero sobre el estado financiero de la
AITENSO,
el cual habrá sido inspeccionado por un Comité de no menos de
dos miembros, seleccionado previamente en la Asamblea para este
propósito.
-
Propuestas, en su caso, de enmiendas a los Estatutos. -
Asuntos de interés de la Asociación.
6.3) En la Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva
informará a los miembros de la Asociación las propuestas y/o la
elección de sedes de futuros congresos.
6.4) En la Asamblea General cada cuatro años, los miembros
numerarios elegirán a los integrantes de la siguiente Junta
Directiva mediante votación secreta. Aquellos miembros
numerarios que no puedan asistir a la Asamblea podrán enviar su
votación, sin firma y contenida en un sobre cerrado, al
Secretario de la Junta, quien remitirá el acuse de recibo
correspondiente; el Secretario entregará los sobres cerrados y
anónimos a la Comisión Escrutadora del proceso de elección,
nombrada en la Asamblea.
6.5) En la Asamblea General se votará la incorporación y/o
ratificación de integrantes del Comité Coordinador, así como el
reconocimiento a Presidencias Honorarias.
7.
COMITÉ
COORDINADOR
7.1) El Comité Coordinador estará formado por académicos y/o
profesionales de reconocido prestigio en el campo del teatro
hispánico renacentista y barroco.
7.2) Los miembros de la Asociación propondrán a la Junta
Directiva candidaturas a integrar el Comité Coordinador, las
cuales, una vez evaluadas por la Junta, se someterán a votación
en la Asamblea General. Conforme con la votación, la Junta
Directiva nombrará y/o ratificará a los integrantes del Comité
Coordinador en la Asamblea General bienal.
7.3) La función de los integrantes del Comité Coordinador es
apoyar y asesorar a la Junta Directiva en la correcta conducción
de la AITENSO para el logro de sus objetivos.
8. CONGRESOS
PERIÓDICOS
Y EXTRAORDINARIOS
8.1) La Junta Directiva se responsabilizará de la obtención de
propuestas para la realización de los congresos bienales y
extraordinarios.
8.2) Las sedes de los congresos bienales y extraordinarios serán
elegidas por los integrantes de la Junta Directiva.
8.3) La Junta Directiva trabajará en estrecho contacto con las
instituciones anfitrionas en la organización y celebración de
cada uno de los congresos de la AITENSO.
8.4) La Junta Directiva, previa consulta con los colaboradores
de la institución anfitriona del Congreso de la AITENSO y con
los integrantes del Comité Coordinador de la Asociación, será la
instancia responsable de la selección de plenaristas y del
otorgamiento de una discreta remuneración honoraria.
8.5) En caso de que la
AITENSO participe en un congreso en cuya
organización no haya tenido injerencia, se limitará a solicitar
se le otorgue reconocimiento de asistencia en el programa
respectivo y en las Actas, si las hay.
9.
ACTAS
DE CONGRESO
9.1) Es responsabilidad de la Junta Directiva determinar los
mecanismos idóneos para la publicación de las Actas de cada
congreso. Por lo tanto, está facultada para:
-
Delegar la publicación total de las Actas en cualquier
institución interesada y económicamente capacitada para ello.
-
Delegar
en la institución anfitriona del congreso de la AITENSO la
publicación total de las Actas. -
Coeditar con la institución anfitriona, con cargo en las dos
organizaciones, a través de la editorial de la institución o de
una comercial o de ambas.
-
Coeditar
con cualquier institución interesada en publicar las Actas de la
AITENSO, con cargo en ambas organizaciones.
-
Editar a través de una editorial comercial, con cargo a la
AITENSO.
9.2) La publicación de las Actas debe estar avalada por convenio
legal que especifique los montos de la aportación inicial, los
mecanismos de distribución, y la forma de reparto de los
ingresos por concepto de ventas.
9.3) Cuando la publicación de las Actas de congreso recaiga
exclusivamente en la AITENSO, la Junta Directiva nombrará a los
editores responsables. En caso de colaboración en la publicación
de las Actas, la Junta Directiva y la institución que coedite
nombrarán a los editores responsables. Cuando la Junta delegue
la publicación de las Actas, la institución que afronte el
compromiso nombrará a uno o a varios editores responsables.
9.4) El libro de Actas debe consignar, en portada y en
portadilla, que se trata de un congreso de la AITENSO.
9.5) Todo trabajo que se publique en las Actas de congreso debe
estar validado por una doble dictaminación especializada; por lo
tanto, es requisito de los editores responsables de las Actas
nombrar una Comisión Editorial que realice la labor de
arbitraje, previa aprobación de ésta por la Junta Directiva.
10.
ENMIENDA
DE LOS ESTATUTOS
10.1) Toda enmienda a los presentes Estatutos se hará
exclusivamente dentro de una Asamblea General cuatrienal
debidamente convocada.
10.2) Toda propuesta de enmienda presentada por los miembros
será depositada en la Secretaría de la Asociación por lo menos
tres meses antes de la celebración de la Asamblea General. El
Secretario dará a conocer a los miembros las propuestas
recibidas con treinta días de antelación a la fecha de la
Asamblea General cuatrienal.
|
 |